Auto Supremo AS/0196/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2009

Fecha: 15-Sep-2009

En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos


En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos dispuestos en la Resolución 002083 de 7 de marzo de 2006, por supuestos cobros indebidos realizados por el asegurado, circunstancia en la que se debe tener en cuenta, conforme con el mencionado art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, para lo que es necesario determinar a "prima facie", que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado, precisamente, en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un asegurado surtiendo, además, efectos retroactivos, lo que no acontece en la especie, concluyéndose que no son evidentes las denuncias formuladas al respecto, entre ellas la vulneración del art. 5 del D.S. No. 27066, que contiene simplemente el catálogo de las atribuciones del SENASIR