Auto Supremo AS/0196/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2009

Fecha: 15-Sep-2009

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo siguiente:

1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte que el tribunal ad quem no puso en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, facultad expresamente reconocida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con lo establecido en el art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, consiguientemente, no se puede aducir la vulneración de dichas normas