CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo siguiente:
1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte que el tribunal ad quem no puso en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, facultad expresamente reconocida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con lo establecido en el art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, consiguientemente, no se puede aducir la vulneración de dichas normas
- PARTES: Ricardo Alavi Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del
- Luego, la aludida Comisión del SENASIR emitió la Resolución No
- Posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución No
- Estas determinaciones propiciaron que el asegurado promueva recurso de reclamación en los términos expuestos a
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Contra esta decisión, los representantes del SENASIR recurrieron de casación en el fondo, acusando que
- Aducen, que en base a la documental de fs
- Agregaron que de acuerdo a los arts
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos
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- En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de
- En cuanto a la infracción de los arts
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
