CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora Regional y Asesor Legal, respectivamente, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, contra el Auto de Vista No 275 pronunciado el 25 de junio de 2008 (fs. 262-263), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Ricardo Alavi Condori contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución No. 007260 de 24 de junio de 2004 otorgando al asegurado Ricardo Alavi Condori renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 764,30 incluidos incrementos de ley y nivelación, que se pagará a partir del mes de agosto de 1999
- PARTES: Ricardo Alavi Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del
- Luego, la aludida Comisión del SENASIR emitió la Resolución No
- Posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución No
- Estas determinaciones propiciaron que el asegurado promueva recurso de reclamación en los términos expuestos a
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Contra esta decisión, los representantes del SENASIR recurrieron de casación en el fondo, acusando que
- Aducen, que en base a la documental de fs
- Agregaron que de acuerdo a los arts
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos
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- En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de
- En cuanto a la infracción de los arts
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
