Auto Supremo AS/0203/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2009

Fecha: 23-Sep-2009

Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en


Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en valoración errónea de la prueba presentada, porque las pruebas mencionadas precedentemente que cursan en obrados a fs. 36-39 (reiterada a fs. 218-221), 44-54, 55-60, 70-75, 76-86, 88-89, 111, 112 (reiteradas a fs. 402), 214-216, 222-224, 226-229, 356356 vta. 359-359 vta-. 363. 372. 375. 378. 383. 394 vta-. 398-399 y 403-404. permiten establecer objetivamente que se interrumpió la prescripción del derecho demandado en este juicio, denominado "Categoría Profesional", porque los reclamos efectuados por sus representados Dres. Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Araúz y Jaime Antonio Llave Chungara en forma escrita, como el ofrecimiento de descargos, fueron permanentes desde el año 2003 hasta el presente. Así como también fueron permanentes los reclamos que efectuaron los Colegios a los que pertenecen sus representados que en definitiva interrumpieron la prescripción