Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en valoración errónea de la prueba presentada, porque las pruebas mencionadas precedentemente que cursan en obrados a fs. 36-39 (reiterada a fs. 218-221), 44-54, 55-60, 70-75, 76-86, 88-89, 111, 112 (reiteradas a fs. 402), 214-216, 222-224, 226-229, 356356 vta. 359-359 vta-. 363. 372. 375. 378. 383. 394 vta-. 398-399 y 403-404. permiten establecer objetivamente que se interrumpió la prescripción del derecho demandado en este juicio, denominado "Categoría Profesional", porque los reclamos efectuados por sus representados Dres. Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Araúz y Jaime Antonio Llave Chungara en forma escrita, como el ofrecimiento de descargos, fueron permanentes desde el año 2003 hasta el presente. Así como también fueron permanentes los reclamos que efectuaron los Colegios a los que pertenecen sus representados que en definitiva interrumpieron la prescripción
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Oscar Willy Hurtado de la Quintana y otros c/Directorio del Seguro Social Universitario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante del Directorio del Seguro Social Universitario (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Otro documento a considerar es la aclaración y justificativos al Informe UAI
- Por otro lado, señaló que a fs
- Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
- Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
- Indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba
- Manifestó también que al pronunciarse el auto de vista impugnado, y auto complementario de fs
- Finalmente, pide que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
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- Por lo referido, es lógica la conclusión de que los demandantes han reclamado el derecho
- Por mandato del art
- Aplicando el principio de razonabilidad como criterio interpretativo de la situación de los demandantes y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin costas, en aplicación del art
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Angel Irusta Perez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
