CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 492-504, interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación de Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Araúz y Jaime Antonio Llave Chungara, contra el auto de vista Nº 01/2008 de 2 de enero de 2008 (fs. 481-482 ), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre pago devengado por categoría profesional seguido por Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Araúz y Jaime Antonio Llave Chungara, contra el Directorio del Seguro Social Universitario, la formulación de la respuesta de fs. 507-513 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 069/2007 de 29 de octubre de 2007 (fs. 435-438 vta), por la que declaró probada la demanda de fs. 113-122, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho de fs. 233-239, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, restituya el pago a los demandantes del derecho de "categoría profesional" conforme a lo previsto en la R.M. Nº 0332 de 10 de agosto de 1999, como el pago de este derecho desde el mes de diciembre del año 2002
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Oscar Willy Hurtado de la Quintana y otros c/Directorio del Seguro Social Universitario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante del Directorio del Seguro Social Universitario (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Otro documento a considerar es la aclaración y justificativos al Informe UAI
- Por otro lado, señaló que a fs
- Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
- Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
- Indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba
- Manifestó también que al pronunciarse el auto de vista impugnado, y auto complementario de fs
- Finalmente, pide que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
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- Por lo referido, es lógica la conclusión de que los demandantes han reclamado el derecho
- Por mandato del art
- Aplicando el principio de razonabilidad como criterio interpretativo de la situación de los demandantes y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin costas, en aplicación del art
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Angel Irusta Perez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
