Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de los médicos Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Araúz, Jaime Antonio Llave Chungara, (fs 492-504), en el que refiere que en la resolución de vista se incurrió en violación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, toda vez que además del primer memorial suscrito por los demandantes de 3 de enero de 2003 (fs. 90), donde reclamaron la restitución del beneficio demandado mediante carta, se tiene también el Informe Nº 12/03 de 14 de abril de 2003, en el que la Asesora Legal del Seguro Social Universitario, indicó que "...se deje sin efecto la arbitraria e ilegal determinación asumida por el Gerente General del Seguro Social Universitario en la Comunicación Interna Nº 126/02 de 17 de diciembre de 2002 (fs. 25) de suspender el pago del derecho que sus representados percibían en la institución demandada, denominado "Categoría Profesional." (sic)
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Oscar Willy Hurtado de la Quintana y otros c/Directorio del Seguro Social Universitario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante del Directorio del Seguro Social Universitario (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Otro documento a considerar es la aclaración y justificativos al Informe UAI
- Por otro lado, señaló que a fs
- Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
- Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
- Indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba
- Manifestó también que al pronunciarse el auto de vista impugnado, y auto complementario de fs
- Finalmente, pide que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
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- Por lo referido, es lógica la conclusión de que los demandantes han reclamado el derecho
- Por mandato del art
- Aplicando el principio de razonabilidad como criterio interpretativo de la situación de los demandantes y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin costas, en aplicación del art
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Angel Irusta Perez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
