Por mandato del art
Por mandato del art. 162 de la anterior Constitución Política del Estado, aplicable al caso presente, art. 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo ese criterio rector, la legislación laboral vigente se rige por principios, presunciones y facultades contenidos en los arts. 3º inc. g) y h), 158 y 182 incs. a), b) y c) del Código Procesal del Trabajo, que conducen a los jueces a dictar sus resoluciones teniendo en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, como los que reclaman los actores y que no fueron enervados por la entidad demandada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del precitado adjetivo laboral, lo que no fue observado por el tribunal de alzada, desconociendo el principio de primacía de la realidad, que por las pruebas adjuntas se puede aseverar que no operó la prescripción que alega la entidad demandada
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Oscar Willy Hurtado de la Quintana y otros c/Directorio del Seguro Social Universitario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante del Directorio del Seguro Social Universitario (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Otro documento a considerar es la aclaración y justificativos al Informe UAI
- Por otro lado, señaló que a fs
- Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
- Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
- Indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba
- Manifestó también que al pronunciarse el auto de vista impugnado, y auto complementario de fs
- Finalmente, pide que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
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- Por lo referido, es lógica la conclusión de que los demandantes han reclamado el derecho
- Por mandato del art
- Aplicando el principio de razonabilidad como criterio interpretativo de la situación de los demandantes y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin costas, en aplicación del art
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Angel Irusta Perez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
