Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba como es la confesión efectuada por los demandantes, infringiendo el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, pues constan las declaraciones efectuadas por Jaime Antonio Llave Chungara, Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Araúz, quienes confesaron que en varias ocasiones reclamaron el pago de su categoría profesional a la Gerencia del Seguro Social Universitario, Colegio Médico y al Ministerio de Salud, que nunca dejaron de reclamar ese su derecho como consta en la prueba presentada en el expediente de este juicio, para ello se remite a fs. 310-311, respuesta de las preguntas 14 y 15. Acotó que en la resolución de vista, no se atribuyó ningún valor probatorio a las confesiones efectuadas por sus representados, quienes reclamaron constantemente al Seguro Social Universitario el pago de su "Categoría Profesional", los que interrumpieron la prescripción de ese su derecho
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Oscar Willy Hurtado de la Quintana y otros c/Directorio del Seguro Social Universitario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante del Directorio del Seguro Social Universitario (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Otro documento a considerar es la aclaración y justificativos al Informe UAI
- Por otro lado, señaló que a fs
- Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
- Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
- Indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba
- Manifestó también que al pronunciarse el auto de vista impugnado, y auto complementario de fs
- Finalmente, pide que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
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- Por lo referido, es lógica la conclusión de que los demandantes han reclamado el derecho
- Por mandato del art
- Aplicando el principio de razonabilidad como criterio interpretativo de la situación de los demandantes y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin costas, en aplicación del art
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Angel Irusta Perez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
