En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional", se encuentra establecido en el art. 19, de la Resolución Ministerial Nº 332 de 10 de agosto de 1999, que prevé lo siguiente: "La Categoría Profesional es exclusivamente académica y se otorga en función del tiempo y formación y tiene relación directa, con el campo en el cual se desempeña" (sic); razón por la cual los médicos demandantes, consideraron que la suspensión de dicho pago, fue ilegal y arbitrario por lo que con la interposición de la demanda de reposición de éste, presentaron los siguientes descargos que desvirtúan una posible prescripción del derecho solicitado:
a) De fs. 1 a 4, la Resolución Ministerial Nº 0332 de 10 de agosto de 1999;
b) A fs. 5 y 6, el Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003;
c) A fs. 25, la Comunicación Interna Nº 126/02 de 17 de diciembre de 2002;
d) A fs. 36 a 39, el Informe Nº 12/03 de 14 de abril de 2003, en el que refiere que por las certificaciones adjuntas a su informe y expedidas por algunas otras instituciones de salud, como Caja Nacional de Salud y Caja CORDES, se evidencia que a los médicos de emergencia se les reconoce la "categoría profesional";
e) De fs. 41 a 42, el Informe Jurídico Nº DAJ/094/03 de 29 de septiembre de 2003, en el que indica que de acuerdo con el art. 1º de la R. M. Nº 332 de 10 de agosto de 1999, se ratifica la plena vigencia del derecho a la "Categoría Profesional";
f) De fs. 103 a 107, se encuentra el Informe Preliminar de Auditoría U.A.I. INF. 007/2002 y U.A.I. INF. 003/2003, de 6 de julio de 2004, en el que se determina como hallazgos emergentes de la evaluación, respecto del pago por la "categoría profesional", la participación de los demandantes, solicitando su explicación o descargo correspondiente;
g) A fs. 110, el memorial de 04 de abril de 2005, de solicitud de los demandantes ante el Fiscal para que requiera sobre la identificación concreta al Superior Jerárquico que autorizó los pagos por la "categoría profesional";
h) A fs. 112, el Requerimiento Fiscal del Fiscal de Materia, suscrito el 9 de mayo de 2005,
i) A fs. 22, la Certificación del Colegio Médico de Chuquisaca de 27 de junio de 2005, en el que el Directorio del Colegio Médico, aclaran que el instrumento vigente para la calificación de la "categoría profesional", es la R.M. Nº 332 de 10 de agosto de 1999;
j) De fs. 61 a 69, se tiene la nota del Auditor Interno Clive Aguilar de 17 de mayo de 2007, en el que se le hace conocer a uno de los
demandantes, Oscar Willy Hurtado de la Quintana, el Informe Preliminar U.A.I. INF. 003/2007, señalando que está sujeto a procedimiento de aclaración dicho informe, con el cual se le notifica;
k) De fs. 88 a 89, se encuentra la nota de los demandantes remitida al auditor interno de 25 de junio de 2007, en la que refieren que en ningún artículo de la R.M Nº 332 de 10 de agosto de 1999, se prohíbe la categorización de los profesionales que estén desempeñando funciones administrativas o ejecutivas y;
l) De fs. 113 a 122 está la demanda de reposición del beneficio social denominado "categoría profesional" y pago devengado a la fecha por dicho beneficio, de 7 de septiembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Oscar Willy Hurtado de la Quintana y otros c/Directorio del Seguro Social Universitario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante del Directorio del Seguro Social Universitario (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Otro documento a considerar es la aclaración y justificativos al Informe UAI
- Por otro lado, señaló que a fs
- Asimismo, también refirió que no es cierto que el juez a quo hubiese incurrido en
- Denunció que en la resolución de alzada se incurrió en error de derecho en la
- Indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba
- Manifestó también que al pronunciarse el auto de vista impugnado, y auto complementario de fs
- Finalmente, pide que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, es importante señalar que el beneficio del pago por la "categoría profesional",
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- Por lo referido, es lógica la conclusión de que los demandantes han reclamado el derecho
- Por mandato del art
- Aplicando el principio de razonabilidad como criterio interpretativo de la situación de los demandantes y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin costas, en aplicación del art
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Angel Irusta Perez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
