Auto Supremo AS/0427/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2009

Fecha: 18-Sep-2009

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1.-En autos, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación planteado por Mirtha Elena Guzmán Porras, por resolución de 26 de febrero de 2003 (fojas 378), apartándose de la previsión contenida en el mencionado artículo 518 del Código de Procedimiento Civil que, como se tiene referido, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, norma que es concordante con el artículo 26 inciso 3) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que complementó el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en lo concerniente a la competencia del órgano jurisdiccional para negar la concesión del recurso de casación, que dice "Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255", como acontece en la especie