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1.-En autos, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación planteado por Mirtha Elena Guzmán Porras, por resolución de 26 de febrero de 2003 (fojas 378), apartándose de la previsión contenida en el mencionado artículo 518 del Código de Procedimiento Civil que, como se tiene referido, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, norma que es concordante con el artículo 26 inciso 3) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que complementó el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en lo concerniente a la competencia del órgano jurisdiccional para negar la concesión del recurso de casación, que dice "Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255", como acontece en la especie
- Partes: Ministerio Público c/ Luís Alberto Arteaga Seleme, Mario Arteaga Seleme y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, interpuesto por Mirtha Elena
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
- Que de los antecedentes del proceso se desprende que dicho inmueble fue incautado dentro del
- Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que antes de analizar los fundamentos del recurso de casación, se debe establecer la
- En ese entendido se debe recordar que la Tercería de Dominio Excluyente en ejecución de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
