POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 382 a 383, conforme el artículo 271 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido de fojas 376 a 377 vuelta, por Mirtha Elena Guzmán Porras, contra el Auto de Vista que confirmó la resolución negatoria de incidente de Tercería de Dominio Excluyente de fojas 300 a 302 vuelta
- Partes: Ministerio Público c/ Luís Alberto Arteaga Seleme, Mario Arteaga Seleme y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, interpuesto por Mirtha Elena
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
- Que de los antecedentes del proceso se desprende que dicho inmueble fue incautado dentro del
- Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que antes de analizar los fundamentos del recurso de casación, se debe establecer la
- En ese entendido se debe recordar que la Tercería de Dominio Excluyente en ejecución de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
