CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emitieron la Resolución de 25 de marzo de 2002 cursante a fojas 351 a 352, por la que declararon improcedente la tercería de dominio excluyente interpuesta por Mirtha Elena Guzmán Porras (fojas 300 a 302 vuelta), por la insuficiencia de prueba que acredite su petitorio y salvó el derecho de la tercerista a la vía llamada por ley, bajo el fundamento que el inmueble incautado denominado "Cupechico", por Auto de Vista de 8 de septiembre de 1999 no guarda relación con el certificado de tradición presentado por la tercerista, el que contradice la superficie demandada de 5 hectáreas y 6.160 mts.2, por sólo 1.160 mts.2, así como la ubicación geográfica, conteniendo irregularidades y contradicciones
- Partes: Ministerio Público c/ Luís Alberto Arteaga Seleme, Mario Arteaga Seleme y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, interpuesto por Mirtha Elena
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
- Que de los antecedentes del proceso se desprende que dicho inmueble fue incautado dentro del
- Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que antes de analizar los fundamentos del recurso de casación, se debe establecer la
- En ese entendido se debe recordar que la Tercería de Dominio Excluyente en ejecución de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
