Auto Supremo AS/0427/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2009

Fecha: 18-Sep-2009

CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de


CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emitieron la Resolución de 25 de marzo de 2002 cursante a fojas 351 a 352, por la que declararon improcedente la tercería de dominio excluyente interpuesta por Mirtha Elena Guzmán Porras (fojas 300 a 302 vuelta), por la insuficiencia de prueba que acredite su petitorio y salvó el derecho de la tercerista a la vía llamada por ley, bajo el fundamento que el inmueble incautado denominado "Cupechico", por Auto de Vista de 8 de septiembre de 1999 no guarda relación con el certificado de tradición presentado por la tercerista, el que contradice la superficie demandada de 5 hectáreas y 6.160 mts.2, por sólo 1.160 mts.2, así como la ubicación geográfica, conteniendo irregularidades y contradicciones