Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de 1999 (fojas 96 a 107 vuelta), en lo relativo a los bienes incautados dentro de ese proceso, dispuso la confiscación definitiva de los mismos, salvando el derecho de propiedad de los afectados a la vía llamada por ley y este Alto Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo número 230/2001 de 26 de abril de 2001 cursante a fojas 108 a 117, determinó en el mismo sentido, que en "cuanto a los bienes confiscados a favor del Estado, los mismos al haberse procedido conforme a lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 71 de la Ley 1008, se mantienen inalterables, con la salvedad dispuesta en el artículo 104 de la Ley Especial"
- Partes: Ministerio Público c/ Luís Alberto Arteaga Seleme, Mario Arteaga Seleme y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, interpuesto por Mirtha Elena
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
- Que de los antecedentes del proceso se desprende que dicho inmueble fue incautado dentro del
- Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que antes de analizar los fundamentos del recurso de casación, se debe establecer la
- En ese entendido se debe recordar que la Tercería de Dominio Excluyente en ejecución de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
