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2.- Por lo referido se establece que el Auto de Vista objeto de impugnación, no se encuentra comprendido dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, consecuentemente el memorial de solicitud de 25 de febrero de 2003 (fojas 376 a 377 vuelta), deviene en improcedente, en aplicación del artículo 272 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, en consideración a que no se abre la competencia de este Tribunal para resolver dicho petitorio
- Partes: Ministerio Público c/ Luís Alberto Arteaga Seleme, Mario Arteaga Seleme y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, interpuesto por Mirtha Elena
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
- Que de los antecedentes del proceso se desprende que dicho inmueble fue incautado dentro del
- Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que antes de analizar los fundamentos del recurso de casación, se debe establecer la
- En ese entendido se debe recordar que la Tercería de Dominio Excluyente en ejecución de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
