Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada. Este fallo fue apelado por la prenombrada tercerista (fojas 357 a 358) y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de noviembre de 2002 (fojas 372 a 373), confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de marzo del mismo año, salvando también el derecho de la tercerista a la vía que corresponda; resolución que fue objeto del recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, denunciando la vulneración de los artículos 1296, 1523, 1538 del Código Civil, 359 del Código de Procedimiento Civil y 298 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal; con el antecedente que el citado fundo rústico denominado " El Cupechito" fue adquirido por Hugo Guzmán Bernal de los anteriores propietarios esposos Gastón Soliz Egüez y María Leonor Carllen e inscrito en Derechos Reales en la provincia Ibáñez del departamento de Santa Cruz el 31 de enero de 1986 años
- Partes: Ministerio Público c/ Luís Alberto Arteaga Seleme, Mario Arteaga Seleme y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 377 vuelta, interpuesto por Mirtha Elena
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- Por otra parte, tampoco acompañó la declaratoria de herederos ni adjuntó documentación actualizada
- Que de los antecedentes del proceso se desprende que dicho inmueble fue incautado dentro del
- Que el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que antes de analizar los fundamentos del recurso de casación, se debe establecer la
- En ese entendido se debe recordar que la Tercería de Dominio Excluyente en ejecución de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
