2
2.- Recurso de nulidad o casación interpuesto por Jhonny Corazo Pacheco (fojas 1008 a 1013 vuelta).- El recurrente arguye la infracción directa de normas procesales, la aplicación indebida de normas sustantivas así como la interpretación errónea de la ley, pues argumenta que no fue notificado legalmente con el Auto del Apertura del proceso, pese a que el Ministerio Público tenía conocimiento de su paradero, razón por la cual no se apersonó en el proceso, impidiendo el ofrecimiento de prueba, también manifiesta que no se le notificó legalmente con la Sentencia, quedando en indefensión absoluta que acarrea la nulidad de obrados y contraviniendo las siguientes disposiciones: artículos 16 parágrafos II y IV y 228 de la Constitución Política el Estado; artículos 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1 (segunda parte) y 297 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal de 1972
- VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados Irene Quispe Condori y Jhonny
- CONSIDERANDO: Que, los recursos en cuestión tienen su origen en los siguientes antecedentes
- 2
- Asimismo manifiesta que su accionar no encuadra en los preceptos legales consignados en los artículos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
- Además se llegó a demostrar la reincidencia en actividades ilícitas de los procesados y esposos
- En lo referente a Reynaldo Claros Paguasi (rebelde), se encontró en su habitación 3 carretes
- Con relación a Maisa Cossío Flores, se estableció que la misma era propietaria del inmueble
- CONSIDERANDO: Que, para realizar el exámen correspondiente de obrados resultan imprescindibles las siguientes consideraciones doctrinales
- Por otro lado, la doctrina penal contemporánea define al autor del delito como el sujeto
- De lo anotado anteriormente se tiene entonces, que no existe aplicación indebida del artículo 20
- En este punto, conviene señalar que el artículo 13 del Código Penal establece que: "No
- A mayor abundamiento corresponde señalar que los delitos culposos, son aquellos en los cuales se
- En este sentido, los delitos culposos van a ser aquellos que se cometan por imprudencia
- La voluntad del sujeto será culposo cuando, se haya producido el resultado típico que no
- Por lo tanto, la voluntad de la persona deberá de ser deducida por el juez
- Consiguientemente, y por todo lo anotado precedentemente se llega a la conclusión de no ser
- Revisados los actuados en el cuaderno procesal, se puede evidenciar que previa certificación del Director
- Por lo anotado precedentemente, no resulta cierta la denuncia de falta de notificación legal con
- En referencia a la notificación con la Sentencia, se puede evidenciar que la misma, se
- Por todo lo expuesto anteriormente y no siendo evidente que el recurrente se encontraba en
- Mediante Auto de Vista, se estableció pena privativa de libertad de 6 años y 8
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
