Auto Supremo AS/0465/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2009

Fecha: 04-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, los recursos en cuestión tienen su origen en los siguientes antecedentes


CONSIDERANDO: Que, los recursos en cuestión tienen su origen en los siguientes antecedentes:

1.- Recurso de casación interpuesto por Irene Quispe Condori (fojas 1000 a 1004 vuelta).- La recurrente arguye la infracción directa de normas procesales, la aplicación indebida de normas sustantivas así como la interpretación errónea de la ley, pues argumenta la inexistencia de prueba mínima en su contra, por cuanto en su declaración informativa policial ratificada por su confesoria, demuestran su inocencia, a tal efecto sustenta que el Ministerio Público se limitó a ratificar las diligencias policiales y que no aportó prueba alguna en esa fase del proceso y que sirvieron como base para la injusta e ilegal Sentencia, según dice, su accionar no encuadra en los preceptos legales consignados en los artículos 20 y 13 del Código Penal, por otro lado el Auto de Vista no hizo el minucioso análisis de los antecedentes del proceso, pues se debió tomar en cuenta que su detención no se produjo en posesión de sustancias controladas por cuya razón no se cumple con lo preceptuado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972; sumado a ello el Auto de Vista recurrido no consideró los puntos apelados por su persona incumpliendo lo preceptuado por el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972; por esta valoración incorrecta de la prueba acusa la infracción del artículo 298 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, así como la interpretación errónea del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y finalmente la infracción directa del artículo 144 con relación a los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y 16 .I de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y se la absuelva de culpa y pena