Auto Supremo AS/0465/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2009

Fecha: 04-Sep-2009

En este punto, conviene señalar que el artículo 13 del Código Penal establece que: "No


En este punto, conviene señalar que el artículo 13 del Código Penal establece que: "No hay pena sin culpabilidad.- No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. (...) ", consiguientemente, y explicada como se encuentra la naturaleza jurídica del tipo penal (tráfico de sustancias controladas), se está ante un delito eminentemente culposo donde el sujeto activo, no observó el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales (artículo 15 del Código Penal), aspectos que han sido debidamente compulsados por los juzgadores de instancia al emitir sus fallos respectivos, habiéndose establecido la autoría de la co-procesada en base a la apreciación y valoración del elenco probatorio acumulado en el proceso, sin que tal hecho haya sido desvirtuado por la recurrente