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CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa revisión de antecedentes, se estable que el recurso objeto de examen no cumple con los requisitos procesales exigidos en las norma anteriormente citadas, pues, necesariamente debe contener la cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, más por el contrario habiéndose seguido el trámite del presente proceso con el Código de Procedimiento de 1972, indica como leyes violadas la Ley 1970, lo que determina de que no se abra la competencia de este tribunal para conocer el caso de fondo
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