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Por su parte, el art. 301 del mismo compilado legal determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación, y están referidos fundamentalmente a la admisibilidad del recurso, o, en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
