VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Máximo Mamani Mamani a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 466 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Máximo Flores Yucra c/ David Máximo Mamani Mamani
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Máximo Mamani Mamani a fs. 162 a 164, impugnando el Auto de Vista de fs. 151 a 152 de 23 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Máximo Flores Yucra contra el recurrente por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el 19 de noviembre de 2002, el Juez de Partido 4° en lo Penal de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 139 a 140 vlta., declarando al procesado David Máximo Mamani Mamani autor de delito de violación previsto en el art. 308 bis primera parte del Código Penal, con relación al art. 310-4) del mismo cuerpo legal, condenándole a 20 años de presidio en la Cárcel Pública de "Arocágua" de Cochabamba sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la parte civil así como daños civiles que tiendan al tratamiento terapéutico completo de la víctima
AUTO SUPREMO: 466 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Máximo Flores Yucra c/ David Máximo Mamani Mamani
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Máximo Mamani Mamani a fs. 162 a 164, impugnando el Auto de Vista de fs. 151 a 152 de 23 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Máximo Flores Yucra contra el recurrente por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el 19 de noviembre de 2002, el Juez de Partido 4° en lo Penal de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 139 a 140 vlta., declarando al procesado David Máximo Mamani Mamani autor de delito de violación previsto en el art. 308 bis primera parte del Código Penal, con relación al art. 310-4) del mismo cuerpo legal, condenándole a 20 años de presidio en la Cárcel Pública de "Arocágua" de Cochabamba sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la parte civil así como daños civiles que tiendan al tratamiento terapéutico completo de la víctima
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Máximo Mamani Mamani a fs
- Deducida la apelación por el procesado David Máximo Mamani, la Sala Penal Tercera de la
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa revisión de antecedentes, se estable que el recurso objeto de
- Que, el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, constituye una demanda nueva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
