Deducida la apelación por el procesado David Máximo Mamani, la Sala Penal Tercera de la
Deducida la apelación por el procesado David Máximo Mamani, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs.151 a 152 de 23 de septiembre de 2003, confirmó la Sentencia con la modificación de la pena que redujo a dieciséis años de presidio sin derecho a indulto, en la Cárcel del "Abra" de Cochabamba, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fs. 154 a 156, cuyo compendio es el siguiente:
El procesado David Máximo Mamani Mamani hace una relación del hecho y los abusos a que fue sometido por parte de la policía, la forma en que fue conducido a sus dependencias, indicando que la menor había mentido y que la Sentencia se basa en puras suposiciones y presunciones y dice que en mérito a los arts. infringidos del 180 al 183, arts. 160 al 164 de la Ley 1970, amparado en los arts. 6, 7, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado y art. 6 inc. 1) y 2) del Nuevo Código de Procedimiento Penal y art. 11 de los DD HH, hace su petición
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Máximo Mamani Mamani a fs
- Deducida la apelación por el procesado David Máximo Mamani, la Sala Penal Tercera de la
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa revisión de antecedentes, se estable que el recurso objeto de
- Que, el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, constituye una demanda nueva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
