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En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)
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