POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 174 a 175, aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 162 a 164, con costas
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- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
