Cámara de la Sala Penal Primera
Sucre, 5 de septiembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de
- El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs
- Que, finalmente se establece que en el contenido de los recursos, se advierte el incumplimiento
- En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
