En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con
En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso planteado
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de
- El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs
- Que, finalmente se establece que en el contenido de los recursos, se advierte el incumplimiento
- En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
