Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs
Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs. 646 a 647 vlta., y alternativamente Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez a fs. 650 a 651 vlta., se tiene que los mismos no especifican en concreto la violación de normas adjetivas o vulneración de normas sustantivas, es decir que no establecieron las causales por las cuales hacen uso del recurso que se analiza, establecidas en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resultando inclusive incongruente su petitorio, pues pretenden se revalorice la prueba en casación y deliberando en el fondo se los absuelva de culpa y pena en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de
- El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs
- Que, finalmente se establece que en el contenido de los recursos, se advierte el incumplimiento
- En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
