Auto Supremo AS/0469/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2009

Fecha: 05-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 469 Sucre, 5 de septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente los recursos de casación)

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Sucre, 5 de septiembre de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Miguel Jiménez Pérez cursante a fs. 646 a 647 vlta., Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez a fs. 650 a 651 vlta., impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 642 a 643 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 8 del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de 1999 cursante a fs. 169; luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 3 de octubre de 2002 a fs. 614 a 619, que declaró a Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 8 del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y a Tomás Edgar Guzmán Gonzáles autor y culpable del delito de complicidad en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de 4 años y siete meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 a fs. 642 a 643 vlta; interpuesto el recurso de casación por los procesados, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004