POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 672 a 675, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs. 646 a 647 vlta; y Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez a fs. 650 a 651 vlta; con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de
- El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs
- Que, finalmente se establece que en el contenido de los recursos, se advierte el incumplimiento
- En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
