CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 646 a 647 vlta; Miguel Jiménez Pérez plantea recurso de casación, arguyendo violación a los arts. 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta, que el fallo con la sentencia condenatoria en su contra obedece a una inadecuada valoración de la prueba de cargo como de descargo, por lo que pide que el Tribunal previa valoración de las pruebas existentes en el proceso, se case el auto y deliberando en el fondo se dicte sentencia absolutoria, en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; por otra parte Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez por memorial a fs. 650 a 651 vlta; plantea recurso de casación, en virtud a los arts. 296, 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por infracción directa de las normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, así como interpretación errónea de la ley, con el objeto de que se analice la prueba y se los absuelva de culpa y pena, en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de
- El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs
- Que, finalmente se establece que en el contenido de los recursos, se advierte el incumplimiento
- En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
