CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la Corte Suprema; este tribunal tiene la obligación de pronunciarse aún de oficio cuando de la revisión del expediente según dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se advierta la violación de normas procedimentales que al ser de orden público y cumplimiento obligatorio acarrean la nulidad de las actuaciones. En ese entendido y según el art. 290 del Código de Procedimiento Penal las sentencias de segunda instancia deben ser confirmatorias o revocatorias, aspecto que no cumple el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 cursante a fs. 1511 a 1512 vlta., el mismo que carece del tecnicismo jurídico señalado por la disposición legal precedente, evidenciándose que ha sido pronunciado sin cumplir este requisito esencial que debe contener el fallo, que si bien el tribunal anula la sentencia sin embargo obvia la aplicación de la segunda parte del mencionado artículo, omisión que vulnera el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, hecho que concluye causal de nulidad prevista en el inc. 7) del art. 297 del Código adjetivo penal
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
- Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
- Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
