Auto Supremo AS/0475/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2009

Fecha: 07-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la


CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la Corte Suprema; este tribunal tiene la obligación de pronunciarse aún de oficio cuando de la revisión del expediente según dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se advierta la violación de normas procedimentales que al ser de orden público y cumplimiento obligatorio acarrean la nulidad de las actuaciones. En ese entendido y según el art. 290 del Código de Procedimiento Penal las sentencias de segunda instancia deben ser confirmatorias o revocatorias, aspecto que no cumple el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 cursante a fs. 1511 a 1512 vlta., el mismo que carece del tecnicismo jurídico señalado por la disposición legal precedente, evidenciándose que ha sido pronunciado sin cumplir este requisito esencial que debe contener el fallo, que si bien el tribunal anula la sentencia sin embargo obvia la aplicación de la segunda parte del mencionado artículo, omisión que vulnera el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, hecho que concluye causal de nulidad prevista en el inc. 7) del art. 297 del Código adjetivo penal