CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 475 Sucre, 7 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y Juan Carlos Landaeta Tamayo c/ Mauricio Velásquez Calle
Falsedad Material (Anula obrados)
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Sucre, 7 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación a fs. 1516 a 1518 vlta., interpuesto por Mauricio Velásquez Calle, contra el Auto de Vista Nº 164/2004 de fecha 3 de junio de 2004 cursante a fs. 1511 a 1512 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Landaeta Tamayo contra Mauricio Velásquez Calle por el delito de falsedad material, el requerimiento emitido por la Fiscal Adjunta a fs. 1529 a 1531, sus antecedentes, las leyes que se acusa de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la sentencia a fs. 1490 a 1493 mediante el cual se condena al procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle, imponiéndole una pena de tres años de privación de libertad, por ser autor del delito sancionado por el art. 203 del Código Penal, uso de instrumento falsificado, a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro", mas el pago de costas al Estado y responsabilidad y costas a la parte civil, absolviéndole de la comisión de los delitos incursos en los arts. 191, 198, 199 y 335 del Código Penal, impresión fraudulenta de sello oficial, falsedad material, falsedad ideológica y estafa respectivamente, por existir prueba semiplena contra el mismo. Habiendo apelado el procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle a fs. 1496, resuelta por Auto de Vista Nº 164/2004 de fecha 3 de junio de 2004 cursante a fs. 1511 a 1512 vlta., mediante el cual se anula la sentencia apelada Nº. 38/2003 de fs. 1490 a 1493 por inobservancia del art. 242 numerales 3), 5) y 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal. Que, la resolución de segunda instancia es recurrida de casación por el procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle a fs. 1516 a 1519 acusando la existencia de violaciones de los arts. 169, 231 inc. 3), 297 inc. 5), 237 y 290 del Código de Procedimiento Penal, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, sin hacer previamente una diferencia entre el recurso de nulidad y casación, pues el desarrollo del tenor íntegro relaciona al fondo del proceso cuando su recurso debió estar enmarcado a la nulidad o forma de la misma, recurso mal formulado
AUTO SUPREMO: 475 Sucre, 7 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y Juan Carlos Landaeta Tamayo c/ Mauricio Velásquez Calle
Falsedad Material (Anula obrados)
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Sucre, 7 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación a fs. 1516 a 1518 vlta., interpuesto por Mauricio Velásquez Calle, contra el Auto de Vista Nº 164/2004 de fecha 3 de junio de 2004 cursante a fs. 1511 a 1512 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Landaeta Tamayo contra Mauricio Velásquez Calle por el delito de falsedad material, el requerimiento emitido por la Fiscal Adjunta a fs. 1529 a 1531, sus antecedentes, las leyes que se acusa de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la sentencia a fs. 1490 a 1493 mediante el cual se condena al procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle, imponiéndole una pena de tres años de privación de libertad, por ser autor del delito sancionado por el art. 203 del Código Penal, uso de instrumento falsificado, a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro", mas el pago de costas al Estado y responsabilidad y costas a la parte civil, absolviéndole de la comisión de los delitos incursos en los arts. 191, 198, 199 y 335 del Código Penal, impresión fraudulenta de sello oficial, falsedad material, falsedad ideológica y estafa respectivamente, por existir prueba semiplena contra el mismo. Habiendo apelado el procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle a fs. 1496, resuelta por Auto de Vista Nº 164/2004 de fecha 3 de junio de 2004 cursante a fs. 1511 a 1512 vlta., mediante el cual se anula la sentencia apelada Nº. 38/2003 de fs. 1490 a 1493 por inobservancia del art. 242 numerales 3), 5) y 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal. Que, la resolución de segunda instancia es recurrida de casación por el procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle a fs. 1516 a 1519 acusando la existencia de violaciones de los arts. 169, 231 inc. 3), 297 inc. 5), 237 y 290 del Código de Procedimiento Penal, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, sin hacer previamente una diferencia entre el recurso de nulidad y casación, pues el desarrollo del tenor íntegro relaciona al fondo del proceso cuando su recurso debió estar enmarcado a la nulidad o forma de la misma, recurso mal formulado
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
- Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
- Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
