POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estricta aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, y de acuerdo con el requerimiento fiscal a fs. 1529 a 1531, ANULA obrados hasta fs. 1511 inclusive, para que la Corte de alzada cumpliendo las normas legales extrañadas, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
- Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
- Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
