Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, se halla viciado de nulidad por lo que impone al Supremo Tribunal la aplicación estricta del inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
- Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
- Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
