Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar el tribunal de grado superior, al no haber hecho uso de la segunda parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, en el caso de autos, corresponde al Supremo Tribunal anular obrados hasta que la Corte ad quem dicte una nueva sentencia; más aún si se advierte que se ha infringido el art. 242 num. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
- Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
- Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
