No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales que suscribieron el auto impugnado con Bs. 300.- a ser descontados de sus haberes por la sección habilitación de la Corte de La Paz
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso sub lite se tiene que en obrados cursa la
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los Autos Supremos emanados por la
- Por lo expuesto, siendo irregular la sentencia de primera instancia, aspecto que no pudo observar
- Por lo expuesto precedentemente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, pronunciado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
