CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 31 de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 31 de marzo de 1999 (fs. 1), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto dictó Auto Inicial de Instrucción el 5 de octubre de 1999 (fs. 126), concluyendo la fase del Sumario con Auto de Procesamiento de 6 de octubre de 2000 (fs. 238 a 240), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con Sentencia Nº 46 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 593 a 596), resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista Nº 582 de 13 de septiembre de 2006, con la modificación de la pena de cinco a tres años de reclusión (fs. 623 a 624 vlta.), dando lugar a los recursos de casación interpuestos de fs. 627 a 631 y 634 a 634 a 635 vlta., en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 15 de diciembre de 2006 (fs. 638)
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 2 de enero de 2007 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 31 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
- Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 9 de marzo de 2001 (fs
- Apelada la sentencia de primera instancia por el procesado (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Por otro lado, es necesario considerar que en la presente causa existió complejidad del litigio,
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
