Auto Supremo AS/0503/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2009

Fecha: 28-Sep-2009

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 644 a 645, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por duración máxima del proceso penal seguido por Rene Choque Choque contra Elías Julián Aranibar Calle por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión