En ese sentido, se advierte que, la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
En ese sentido, se advierte que, la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada de 1 año con 6 meses y 6 días, plazo justificado tomando en cuenta que el imputado recién y luego de su aprehensión, el 28 de abril de 1999 prestó su declaración informativa policial (fs. 63 a 66); según informe de diligencias de policía judicial, el procesado no fue habido para el careo solicitado por él mismo, siendo recién y nuevamente aprehendido el 28 de septiembre de 1999 (fs. 100 a 102 y 104)
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 2 de enero de 2007 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 31 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
- Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 9 de marzo de 2001 (fs
- Apelada la sentencia de primera instancia por el procesado (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Por otro lado, es necesario considerar que en la presente causa existió complejidad del litigio,
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
