Auto Supremo AS/0503/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2009

Fecha: 28-Sep-2009

El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta


El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia, en mérito a los recursos de casación interpuestos por el procesado y el querellante, no puede ser considerado per se, como indebida dilación, en efecto la falta de pronunciamiento obedece a la excesiva carga procesal existente en el Supremo Tribunal y no precisamente a actos u omisiones indebidas de este Tribunal