3º
3º.- Ante la resolución de rechazo, los actores dedujeron recurso de apelación conforme consta a fojas 20-21 del cuaderno de fotocopias, el que una vez concedido y remitido ante el superior en grado (fojas 21 vuelta), mereció el Auto de 22 de mayo de 2009, a través del cual la Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, María del Carmen Ponce de Rocha invocando la causal 9ª del artículo 3º de la Ley Nº 1760 y con el fundamento de que fue esta autoridad la que emitió el Auto de Declaratoria de Herederos de la familia Pol-Dimetry, se excusó de conocer el asunto, excusa que fue observada como ya se tiene referido (fojas 25, 27 del cuaderno de fotocopias)
- PARTES: Interpuesta por el Presidente de Sala Civil Segunda sobre excusa de la Vocal de
- FECHA: Sucre 07 de enero de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este tribunal, se tiene que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la
- Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las
- El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de
- El razonamiento anterior, permite otorgar razón a los Vocales que observaron la excusa y remitieron
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
