CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la
CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la presente consulta, se encuentra fundada en el artículo 3º-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir que la Vocal que voluntariamente se aparta del conocimiento del recurso de apelación deducido por Consuelo Dimetry Vda. de Pol, Germán Luís y Shirley Germaine Pol Dimetry, señala que con anterioridad, cuando ella ejercía las funciones de Juez Instructor en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, al haber pronunciado el Auto de Declaratoria de Herederos de los nombrados, habría manifestado su opinión sobre la justicia del litigio antes de asumir conocimiento de él
- PARTES: Interpuesta por el Presidente de Sala Civil Segunda sobre excusa de la Vocal de
- FECHA: Sucre 07 de enero de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este tribunal, se tiene que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la
- Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las
- El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de
- El razonamiento anterior, permite otorgar razón a los Vocales que observaron la excusa y remitieron
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
