CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por R. Renán Jimenéz Sempertegui y Virgina Rocabado Ayaviri, Presidente de la Sala Civil Segunda y Vocal de la Sala Civil Primera respectivamente de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en relación a la excusa de María del Carmen Ponce de Rocha, Vocal de la Sala Civil Segunda de aquella Corte, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de fotocopias), R. Renán Jiménez Sempertegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente de la Sala Civil Segunda y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, observan la excusa formulada por la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, Vocal de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, dentro del recurso de apelación deducido en el trámite de sub inscripción de superficie de inmueble y rectificación de nombre, incoado por Consuelo Dimetry Vda. de Pol, Germán, Luis y Shirley Germaine Pol Dimetry, argumentando que la vocal que se excusó del conocimiento de aquel recurso no tiene razón legal en virtud a que el trámite de sub inscripción de superficie y cambio de nombre, no posee ninguna relación conforme se afirma en la excusa-, con el auto de declaratoria de herederos que pronunció cuando desempeñaba las funciones de Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, en el que declaró herederos a los ahora solicitantes de la sub inscripción
- PARTES: Interpuesta por el Presidente de Sala Civil Segunda sobre excusa de la Vocal de
- FECHA: Sucre 07 de enero de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este tribunal, se tiene que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la
- Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las
- El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de
- El razonamiento anterior, permite otorgar razón a los Vocales que observaron la excusa y remitieron
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
