Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las
Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le cumplió desempeñar, pronunció la resolución de declaratoria de herederos en un trámite eminentemente voluntario (fojas 11-12), cuya naturaleza jurídica no reviste en ningún caso las características de un proceso de conocimiento en el que son dos o más las partes que acuden ante la autoridad jurisdiccional a reclamar lo que creen que en derecho les corresponde. Treinta años después, cuando desempeña nuevas funciones como Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Cochabamba, le corresponde conocer el recurso de apelación -conforme se tiene dicho-, deducido en un trámite de "Sub inscripción y rectificación" por quienes en aquella oportunidad fueron declarados herederos a la muerte de su causante
- PARTES: Interpuesta por el Presidente de Sala Civil Segunda sobre excusa de la Vocal de
- FECHA: Sucre 07 de enero de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este tribunal, se tiene que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la
- Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las
- El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de
- El razonamiento anterior, permite otorgar razón a los Vocales que observaron la excusa y remitieron
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
