Auto Supremo AS/0012/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2010

Fecha: 07-Ene-2010

El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de


El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de declaratoria de herederos, en ningún caso significa que con el pronunciamiento de la resolución judicial que instituyó herederos a los ahora peticionantes del trámite de sub inscripción, haya adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del nuevo trámite que persigue la rectificación de una inscripción en Derechos Reales en relación a la superficie de inmueble y al error de nombre en una de las co propietarias, resultando entonces que la excusa no posee ningún asidero legal y que la causal invocada por la Vocal excusada no guarda ninguna relación con el caso en análisis