El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de
El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de declaratoria de herederos, en ningún caso significa que con el pronunciamiento de la resolución judicial que instituyó herederos a los ahora peticionantes del trámite de sub inscripción, haya adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del nuevo trámite que persigue la rectificación de una inscripción en Derechos Reales en relación a la superficie de inmueble y al error de nombre en una de las co propietarias, resultando entonces que la excusa no posee ningún asidero legal y que la causal invocada por la Vocal excusada no guarda ninguna relación con el caso en análisis
- PARTES: Interpuesta por el Presidente de Sala Civil Segunda sobre excusa de la Vocal de
- FECHA: Sucre 07 de enero de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante auto de 30 de mayo de 2009 (fojas 27 del cuaderno de
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este tribunal, se tiene que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, se concluye que la excusa observada objeto de la
- Al respecto cabe mencionar que la Vocal que formuló su excusa, en ejercicio de las
- El hecho de que la autoridad excusada fuese la misma que conoció el trámite de
- El razonamiento anterior, permite otorgar razón a los Vocales que observaron la excusa y remitieron
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
