Auto Supremo AS/0016/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2010

Fecha: 19-Ene-2010

En el marco del entendimiento anterior, se debe convenir que la prueba en el proceso


Así entonces, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin que, sin embargo, en ese propósito se tengan que admitir como probados hechos que racionalmente o que la lógica común no pueda asimilar, excepción, la última, que no se advierte en el caso de autos, debido a que las pretensiones del actor no riñen con lo racional." (AS. 768 S Social II, de 11/09/06)

En el marco del entendimiento anterior, se debe convenir que la prueba en el proceso tiene la finalidad de facilitar al juzgador formar convicción real de los hechos y, siendo así, la negligencia de la entidad demandada sobre el cumplimiento del art. 3-h) del adjetivo laboral, no tiene otro efecto que obstruir la actividad jurisdiccional, lo que justifica la previsión legal del art. 160 del citado ritual laboral