En la facticidad anterior se destaca un aspecto trascendental que fue advertido por el tribunal
En la facticidad anterior se destaca un aspecto trascendental que fue advertido por el tribunal de apelación y tomado en cuenta para formar convicción de los hechos: la prueba ofrecida por el demandante vía inversión probatoria consistentes en las planillas de pago de haberes
- AUTO SUPREMO Nº 16 - Social Sucre, 19 de enero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante (fs
- Contra esta decisión se interpuso el recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Agrega que los contratos de fs
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- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
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- CONSIDERANDO II: Que, conocido el tenor del recurso y analizado los antecedentes contenidos en el
- En ese contexto, el tribunal de apelación consideró que el actor trabajó durante 25 años,
- Por su parte, la jueza de primer grado consideró que los contratos a plazo fijo
- Así los hechos y revisados los antecedentes, se tienen las siguientes conclusiones
- A efectos de mayor certidumbre, por memorial de fs
- Por su parte, la entidad demandada negando los extremos denunciados por el actor, sostuvo que
- En la facticidad anterior se destaca un aspecto trascendental que fue advertido por el tribunal
- Sobre este particular conviene tener presente que cuando el demandante solicitó que la parte contraria
- Sin embargo, como se advierte de la revisión del expediente, la entidad no sólo que
- De otro lado, conforme al art
- Entonces, si el empleador resistió la autoridad del juzgador y se negó a presentar las
- Sobre éste aspecto, esta Corte tiene señalado lo siguiente: "en materia social, rigen varios principios
- En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
- La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
- En el marco del entendimiento anterior, se debe convenir que la prueba en el proceso
- Entonces, si el demandado no presentó las planillas de pago de haberes correspondientes a los
- Lo anterior, ciertamente constituye infracción del DS
- En el marco de éste entendimiento, tampoco existe mérito para dar cabida a la casación
- Por lo relacionado precedentemente y evidenciándose que el tribunal de apelación incurrió en infracción legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
