POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 176/05 SSA III, de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs. 334-335 y, deliberando en el fondo, dispone que la actualización conforme al DS. 23381, se practique sobre la suma de Bs. 24.249 que constituye la indemnización omitida correspondiente al tiempo de servicios en el cargo de médico de emergencias, conforme a la liquidación de fs. 335
- AUTO SUPREMO Nº 16 - Social Sucre, 19 de enero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante (fs
- Contra esta decisión se interpuso el recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Agrega que los contratos de fs
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- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
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- CONSIDERANDO II: Que, conocido el tenor del recurso y analizado los antecedentes contenidos en el
- En ese contexto, el tribunal de apelación consideró que el actor trabajó durante 25 años,
- Por su parte, la jueza de primer grado consideró que los contratos a plazo fijo
- Así los hechos y revisados los antecedentes, se tienen las siguientes conclusiones
- A efectos de mayor certidumbre, por memorial de fs
- Por su parte, la entidad demandada negando los extremos denunciados por el actor, sostuvo que
- En la facticidad anterior se destaca un aspecto trascendental que fue advertido por el tribunal
- Sobre este particular conviene tener presente que cuando el demandante solicitó que la parte contraria
- Sin embargo, como se advierte de la revisión del expediente, la entidad no sólo que
- De otro lado, conforme al art
- Entonces, si el empleador resistió la autoridad del juzgador y se negó a presentar las
- Sobre éste aspecto, esta Corte tiene señalado lo siguiente: "en materia social, rigen varios principios
- En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
- La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
- En el marco del entendimiento anterior, se debe convenir que la prueba en el proceso
- Entonces, si el demandado no presentó las planillas de pago de haberes correspondientes a los
- Lo anterior, ciertamente constituye infracción del DS
- En el marco de éste entendimiento, tampoco existe mérito para dar cabida a la casación
- Por lo relacionado precedentemente y evidenciándose que el tribunal de apelación incurrió en infracción legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
