Auto Supremo AS/0016/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2010

Fecha: 19-Ene-2010

Por su parte, la jueza de primer grado consideró que los contratos a plazo fijo


Por su parte, la jueza de primer grado consideró que los contratos a plazo fijo no fueron continuos, desglosándolos en tres periodos: El primer periodo comprendido entre 1973 y 1974; el segundo durante la gestión 1993 y; el tercer período la gestión de 1998, de los cuales habrían prescrito los dos primeros y el tercero no llegó a cumplir el presupuesto legal de constituir más de dos contratos para operar la tácita reconducción; definición fáctica que es compartida por el recurrente