CONSIDERANDO: que en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 16 de
CONSIDERANDO: que en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 16 de febrero de 2000 (fojas 69 y vuelta), la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, dictó Auto Final de la Instrucción el 18 de enero de 2001 (fojas 159 a 161), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con Sentencia Nº 327 de 28 de diciembre de 2001 (fojas 248 a 250), resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista Nº 99 de 21 de noviembre de 2002 (fojas 264 a 265), dando lugar al recurso de casación interpuesto de fojas 267 a 268, en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 14 de noviembre de 2003 (fojas 277)
- Partes: Liborio Rodríguez c/ Jorge Hipólito Colque Laura
- CONSIDERANDO: que por decreto de 18 de abril de 2005 (fojas 281), se dispuso la
- CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que la garantía a la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable se encuentra
- Que por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 16 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- Que en ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración
- Que remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 19 de febrero de 2001
- Que apelada la sentencia de primera instancia solamente por el procesado (fojas 253), y remitido
- Que el tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
